Art. 24

Excepciones

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 24 Excepciones 1.   Cuando para la aplicación del presente Reglamento o de las medidas de ejecución y los actos delegados adoptados con arreglo a este en el sistema estadístico nacional de un Estado miembro se requieran adaptaciones de envergadura, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se concedan excepciones a su aplicación por un período máximo de tres años. El Estado miembro de que se trate presentará a la Comisión una solicitud debidamente motivada para tal excepción en el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del acto de que se trate. La repercusión de dichas excepciones en la comparabilidad de los datos de los Estados miembros o en el cálculo de los agregados europeos actuales y representativos que sean necesarios se limitará al mínimo. En el momento de conceder la excepción se tendrán en cuenta las cargas para los encuestados. 2.   Cuando, al final del período para el que se haya concedido, siga estando justificada una excepción relativa a los ámbitos en los que se hayan realizado los estudios piloto contemplados en el artículo 20, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución concediendo una nueva excepción por un período máximo de un año. El Estado miembro de que se trate presentará a la Comisión una solicitud de prórroga en la que exponga los motivos y razones detalladas en las que se base para tal prórroga, a más tardar seis meses antes de que finalice el período de validez de la excepción concedida en virtud del apartado 1. 3.   Los actos de ejecución contemplados en los apartados 1 y 2 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2.
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