Art. 3

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será de aplicación a partir del 1 de mayo de 2020. El punto 1, letra a), y el punto 2, letra b), del anexo II serán de aplicación a partir del 11 de junio de 2019.
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