Art. 1
En vigor desde 26 nov 2019
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 1238/95 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El presidente de la Oficina podrá admitir modalidades de pago alternativas de acuerdo con las normas referentes a los métodos de trabajo que se establezcan de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo.».
2)
En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se considerará como fecha de recepción por la Oficina del pago de tasas o sobretasas la fecha en que el importe completo de la transferencia prevista en el artículo 3, apartado 1, haya sido efectivamente ingresado en una cuenta bancaria de la Oficina.».
3)
En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Si la Oficina no pudiere establecer el objeto del pago, pedirá a la persona que lo haya efectuado que lo comunique por escrito en un plazo de un mes. Si al expirar dicho plazo no se hubiere precisado el objeto, se considerará que el pago no ha tenido lugar y se devolverá su importe a la persona que lo haya realizado.».
4)
El artículo 7 queda modificado como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Todo solicitante de una protección comunitaria de obtención vegetal (el solicitante) pagará una tasa de 450 EUR por la tramitación de una solicitud presentada a través de un formulario en línea por medios electrónicos, utilizando el sistema de solicitud en línea de la Oficina.
El solicitante aceptará las condiciones de uso de la plataforma de comunicación electrónica segura mantenida por la Oficina y utilizará la plataforma para presentar las solicitudes contempladas en el primer párrafo y otros documentos, recibir notificaciones y documentos enviados por la Oficina, responder a dichas notificaciones y realizar otras acciones.
El solicitante pagará una tasa de 800 EUR por la tramitación de una solicitud presentada por otro medio que no sea el sistema de solicitud en línea de la Oficina.»;
b)
el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. Cuando se reciba la tasa de solicitud sin que la solicitud sea válida a tenor de lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de base, la Oficina devolverá la tasa de solicitud al solicitante junto con la notificación de las deficiencias halladas en la solicitud.».
5)
En el artículo 9, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La Oficina no devolverá pago alguno relacionado con la tasa anual y que haya sido efectuado con la finalidad de mantener la protección comunitaria, a menos que se le haya notificado la renuncia a la protección comunitaria de obtención vegetal entre la fecha del pago y la fecha del aniversario de la concesión, tal como queda especificado en el apartado 2, letra b). Las renuncias recibidas tras la fecha del aniversario de la concesión no se tendrán en cuenta para dichos pagos.».
6)
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:1978:oj#art-1