Art. 2
Definiciones
En vigor desde 15 nov 2019
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«dispositivos», los dispositivos aerodinámicos montados en la parte trasera de los vehículos o conjuntos de vehículos;
b)
«posición de uso», posición desplegada de los dispositivos que reduce la resistencia aerodinámica;
c)
«posición cerrada», posición plegada o replegada de los dispositivos bloqueada de forma segura.
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