Art. 2

Definiciones

En vigor desde 15 nov 2019
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «dispositivos», los dispositivos aerodinámicos montados en la parte trasera de los vehículos o conjuntos de vehículos; b) «posición de uso», posición desplegada de los dispositivos que reduce la resistencia aerodinámica; c) «posición cerrada», posición plegada o replegada de los dispositivos bloqueada de forma segura.
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eli:reg_impl:2019:1916:oj#art-2

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