Art. 1

Información que debe incluirse en la notificación STS

En vigor desde 12 nov 2019
Artículo 1 Información que debe incluirse en la notificación STS 1.   La información a incluir en la notificación STS de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2017/2402 será la siguiente: a) cuando la titulización sea una titulización no ABCP, la información especificada en el anexo I del presente Reglamento; b) cuando la titulización sea una titulización ABCP, la información especificada en el anexo II del presente Reglamento; c) en relación con un programa ABCP, la información especificada en el anexo III del presente Reglamento. 2.   En relación con las titulizaciones para las que no se deba elaborar un folleto con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1129, la información que debe incluirse en la notificación STS de conformidad con el apartado 1 irá acompañada de los datos siguientes: a) cuando la titulización sea una titulización no ABCP, la información especificada en los campos STSS9 y STSS10 del anexo I del presente Reglamento; b) cuando la titulización sea una titulización ABCP, la información especificada en los campos STSAT9 y STSAT10 del anexo II del presente Reglamento; c) en relación con un programa ABCP, la información especificada en el campo STSAP9 del anexo III del presente Reglamento. A efectos del artículo 27, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2017/2402, la publicación de la notificación STS para dichas titulizaciones se limitará a la información a que se refiere el presente apartado.
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