Art. 1

En vigor desde 11 nov 2019
Artículo 1 El artículo siguiente se inserta en el Reglamento (UE) 2017/2063: « Artículo 18 bis 1. El Consejo, la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”) podrán tratar datos personales para desempeñar sus funciones en virtud del presente Reglamento. Dichas funciones incluyen: a) por lo que se refiere al Consejo, la preparación y las modificaciones de los anexos IV y V; b) por lo que se refiere al Alto Representante, la preparación de las modificaciones de los anexos IV y V; c) por lo que se refiere a la Comisión: i) la incorporación del contenido de los anexos IV y V a la lista electrónica consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a medidas restrictivas financieras de la Unión y al mapa interactivo de sanciones, ambos de acceso público, ii) el tratamiento de la información sobre las repercusiones de las medidas tomadas en virtud del presente Reglamento, tales como el valor de los fondos inmovilizados y la información sobre las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes. 2. El Consejo, la Comisión y el Alto Representante podrán tratar, cuando proceda, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas incluidas en la lista y a las condenas penales de dichas personas o medidas de seguridad referentes a ellas, únicamente en la medida en que dicho tratamiento sea necesario para la preparación de los anexos IV y V. 3. A los efectos del presente Reglamento, el Consejo, el servicio de la Comisión citado en el anexo III del presente Reglamento y el Alto Representante quedan designados como “responsables del tratamiento” en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), para garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725.
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