Art. 1

En vigor desde 8 nov 2019
Artículo 1 1.   Se iniciará una licitación independiente en relación con la ayuda al almacenamiento privado de cada una de las siguientes categorías de aceite de oliva virgen, tal como se definen en el anexo VII, parte VIII, punto 1), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, de conformidad con el artículo 17, párrafo primero, letra b), de dicho Reglamento: a) aceite de oliva virgen extra; b) aceite de oliva virgen; c) aceite de oliva lampante. 2.   Serán de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240.
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eli:reg_impl:2019:1882:oj#art-1

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