Art. 1

En vigor desde 7 nov 2019
Artículo 1 Los datos que deben transmitirse para elaborar estadísticas europeas sobre la sociedad de la información con respecto al módulo 1, «empresas y sociedad de la información», y al módulo 2, «personas, hogares y sociedad de la información», a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 2, y el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 808/2004, serán los que se especifican en los anexos I y II del presente Reglamento.
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