Art. 1

Seguimiento y comunicación por los fabricantes

En vigor desde 6 nov 2019
Artículo 1 Seguimiento y comunicación por los fabricantes 1.   Respecto a los vehículos pesados nuevos cuya fecha de simulación sea anterior al 1 de julio de 2021, y de conformidad con el presente Reglamento, los fabricantes harán un seguimiento del archivo de formato «valores separados por comas» del mismo nombre que el archivo de trabajos, dotado de una extensión.vsum que contenga los resultados agregados por perfil de finalidad y condición de carga útil simulados, generado por la herramienta de simulación a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2400 en su versión de interfaz gráfica de usuario (GUI) (sum exec data file), y comunicarán dicho archivo a la Comisión. 2.   Harán un seguimiento del archivo sum exec data file para cada vehículo pesado nuevo a) cuya fecha de simulación esté comprendida entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2020, y comunicarán esos datos a más tardar el 30 de septiembre de 2020; b) cuya fecha de simulación esté comprendida entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de septiembre de 2019, y comunicarán esos datos a más tardar el 30 de septiembre de 2021; c) cuya fecha de simulación esté comprendida entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, y comunicarán esos datos a más tardar el 30 de septiembre de 2021. 3.   El punto de contacto del fabricante transmitirá por vía electrónica los archivos sum exec data file al archivo de datos empresariales que gestiona la Agencia Europea de Medio Ambiente («la Agencia»). Cuando transmita los datos, el punto de contacto enviará una notificación a la Comisión y a la Agencia, por correo electrónico, a las direcciones que se indican más adelante. 4.   El punto de contacto responsable de cargar los datos de cada fabricante será el designado por el fabricante con arreglo al Reglamento (UE) 2018/956, salvo notificación en contrario de este a la Comisión a más tardar el 1 de septiembre de 2020. 5.   Las notificaciones deberán enviarse a las direcciones siguientes: «EC-CO2-HDV-IMPLEMENTATION@ec.europa.eu» y «HDV-monitoring@eea.europa.eu».
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