Art. 2

En vigor desde 31 oct 2019
Artículo 2 La protección se concede a la denominación «Vlees van het rood ras van West-Vlaanderen» en su totalidad. Podrán utilizarse los distintos componentes de dicho nombre, incluso de manera conjunta, y su traducción, en toda la Unión, siempre que se respeten los principios y normas aplicables del ordenamiento jurídico de la Unión.
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