Art. 3

Definiciones

En vigor desde 30 oct 2019
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Asimismo, se entenderá por: 1) «subdivisión», subdivisión CIEM del mar Báltico, tal como se define en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 218/2009 del Consejo (8); 2) «total admisible de capturas» (TAC), la cantidad de cada población que se puede capturar a lo largo de un año; 3) «cuota», la proporción del TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país; 4) «pesca recreativa», las actividades pesqueras no comerciales que exploten recursos biológicos marinos con fines recreativos, turísticos o deportivos.
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