Art. 1

Plantillas para las exposiciones subyacentes

En vigor desde 29 oct 2019
Artículo 1 Plantillas para las exposiciones subyacentes 1.   La información a la que hace referencia el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión (6) se comunicará utilizando las plantillas siguientes: a) la plantilla que figura en el anexo II del presente Reglamento en cuanto a los préstamos a hogares garantizados con bienes inmuebles de uso residencial, con independencia de la finalidad de dichos préstamos; b) la plantilla que figura en el anexo III del presente Reglamento en cuanto a los préstamos para la adquisición de bienes inmuebles de uso comercial o garantizados con tales bienes; c) la plantilla que figura en el anexo IV del presente Reglamento en cuanto a las exposiciones subyacentes relacionadas con empresas, incluidas las exposiciones subyacentes a microempresas y pequeñas y medianas empresas; d) la plantilla que figura en el anexo V del presente Reglamento en cuanto a las exposiciones subyacentes relacionadas con automóviles, incluidos tanto los préstamos como los arrendamientos a personas físicas o jurídicas respaldados por automóviles; e) la plantilla que figura en el anexo VI del presente Reglamento en cuanto a las exposiciones subyacentes relacionadas con consumidores; f) la plantilla que figura en el anexo VII del presente Reglamento en cuanto a las exposiciones subyacentes relacionadas con tarjetas de crédito; g) la plantilla que figura en el anexo VIII del presente Reglamento en cuanto a las exposiciones subyacentes relacionadas con arrendamientos; h) la plantilla que figura en el anexo IX del presente Reglamento en cuanto a las exposiciones subyacentes que no pertenezcan a ninguna de las categorías contempladas en las letras a) a g). 2.   La información a la que hace referencia el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión se comunicará utilizando las plantillas siguientes: a) las plantillas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo que sean pertinentes para el tipo de exposición subyacente de que se trate; b) la plantilla que figura en el anexo X para las titulizaciones de exposiciones dudosas a las que hace referencia el artículo 2, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión. 3.   La información a la que hace referencia el artículo 2, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión se comunicará utilizando la plantilla que figura en el anexo XI.
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