Art. 1

En vigor desde 29 oct 2019
Artículo 1 El Reglamento (CE) n.o 1272/2008 se modifica como sigue: 1) En el artículo 25, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7.   Cuando en virtud del anexo VIII el remitente cree un identificador único de la fórmula, lo incluirá en la información suplementaria de la etiqueta, según lo dispuesto en la sección 5 de la parte A de dicho anexo.». 2) En el artículo 29, se inserta el apartado siguiente: «4 bis   Cuando en virtud del anexo VIII el remitente cree un identificador único de la fórmula, podrá decidir, en lugar de incluirlo en la información suplementaria de la etiqueta, hacerlo visible del alguna otra de las maneras que permite la sección 5 de la parte A de dicho anexo.». 3) El anexo VIII se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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