Art. 1
Operaciones de pesca de los buques pesqueros del Reino Unido
En vigor desde 24 oct 2019
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2017/2403 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 18 bis, la fecha «31 de diciembre de 2019» se sustituye por «31 de diciembre de 2020».
2)
En el artículo 38 bis, la fecha «31 de diciembre de 2019» se sustituye por «31 de diciembre de 2020».
3)
El artículo 38 ter se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 38 ter
Operaciones de pesca de los buques pesqueros del Reino Unido
Los buques pesqueros del Reino Unido podrán faenar en aguas de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos del Consejo por los que se fijan las posibilidades de pesca para 2019 y 2020, siempre que las posibilidades de pesca establecidas tanto por la Unión como por el Reino Unido, combinadas, estén en consonancia con la gestión sostenible de las poblaciones correspondientes de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 1380/2013.».
4)
En el artículo 38 quater, apartado 2, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
«f)
en su caso, el Reino Unido dispone de posibilidades de pesca con arreglo al artículo 38 ter.».
Historial de versiones
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