Art. 2

Entrada en vigor

En vigor desde 24 oct 2019
Artículo 2 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, apartado 3, del TUE. No obstante, el presente Reglamento no será de aplicación en el caso de que, a más tardar al día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido, haya entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE.
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