Art. 2
Disposición transitoria
En vigor desde 24 oct 2019
Artículo 2
Disposición transitoria
Los envíos de piensos y alimentos que entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6 y que hayan salido de Japón antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán ser importados en la Unión con arreglo a las condiciones establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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