Art. 2

En vigor desde 21 oct 2019
Artículo 2 Durante un período transitorio de cinco años a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, el nombre «Havarti» podrá seguir siendo utilizado por los operadores establecidos en Alemania y España que hayan iniciado la comercialización de un queso de nombre «Havarti» antes del 5 de octubre de 2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2019:1751:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil