Art. 8
Nivel de detalle de la información
En vigor desde 16 oct 2019
Artículo 8
Nivel de detalle de la información
1) La entidad informadora facilitará la información especificada en el anexo XIV sobre:
a)
los tramos/bonos de la titulización, por lo que respecta a cada emisión de un tramo en la titulización u otro instrumento al que se haya asignado un número internacional de identificación de valores y por lo que respecta a cada préstamo subordinado en la titulización;
b)
las cuentas, por lo que respecta a cada cuenta en la titulización;
c)
las contrapartes, por lo que respecta a cada contraparte en la titulización;
d)
cuando la titulización sea una titulización sintética no ABCP:
i)
la cobertura sintética, por lo que respecta a todos los mecanismos de protección que incluya la titulización,
ii)
las garantías reales del emisor, por lo que respecta a cada activo individual de garantía real mantenido por el SSPE por cuenta de los inversores que exista para el mecanismo de protección en cuestión;
e)
cuando la titulización sea una titulización no ABCP de obligaciones garantizadas por préstamos (CLO):
i)
el gestor de CLO, por lo que respecta a cada gestor de CLO en la titulización,
ii)
la titulización CLO.
A efectos de la letra d), inciso ii), cada activo para el que exista un número internacional de identificación de valores se tratará como un activo individual de garantía real, las garantías reales en efectivo en la misma moneda se agregarán y se tratarán como un activo individual de garantía, y las garantías en efectivo en diferentes monedas se comunicarán como activos independientes de garantía real.
2) La entidad informadora facilitará la información especificada en el anexo XV sobre:
a)
las operaciones ABCP, por lo que respecta a todas las operaciones ABCP que incluya el programa ABCP en la fecha límite para los datos;
b)
los programas ABCP, por lo que respecta a todos los programas ABCP que, en la fecha límite para los datos, estén financiando las operaciones ABCP sobre las que se facilite información con arreglo a la letra a);
c)
los tramos/bonos del programa ABCP, por lo que respecta a cada emisión de un tramo o pagarés en el programa ABCP u otro instrumento al que se haya asignado un número internacional de identificación de valores y por lo que respecta a cada préstamo subordinado en el programa ABCP;
d)
las cuentas, por lo que respecta a cada cuenta en la titulización ABCP;
e)
las contrapartes, por lo que respecta a cada contraparte en la titulización ABCP.
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