Art. 5

Códigos de los elementos

En vigor desde 16 oct 2019
Artículo 5 Códigos de los elementos Las entidades informadoras asignarán códigos a los elementos de información que se faciliten a los registros de titulizaciones. A tal efecto, esas entidades asignarán el código de elemento especificado en el cuadro 3 del anexo I que mejor corresponda a dicha información.
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