Art. 2
En vigor desde 15 oct 2019
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, los puntos 57, 58, 59 y 66 del anexo del presente Reglamento se aplicarán a partir del 21 de diciembre de 2019.
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