Art. 2
Definiciones
En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«SGICO»: el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales contemplado en el artículo 131 del Reglamento (UE) 2017/625;
2)
«productos de la pesca frescos»: los productos de la pesca frescos tal como se definen en el anexo I, punto 3.5, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (7);
3)
«atún congelado»: el atún conservado con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo III, sección VIII, capítulo VII, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004.
Historial de versiones
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