Art. 1

En vigor desde 9 oct 2019
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de llantas de acero para uso en carretera, ya sea con o sin sus accesorios y con o sin ruedas, diseñadas para: 1) Vehículos tractores de carretera; 2) Vehículos automóviles para el transporte de personas y/o mercancías; 3) Vehículos automóviles para usos especiales (por ejemplo, camiones de bomberos, coches esparcidores); 4) Remolques y semirremolques, sin mecanismo de propulsión, de vehículos tractores de carretera; originarias de la República Popular China, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 8708 70 10, ex 8708 70 99 y ex 8716 90 90 (códigos TARIC 8708701080, 8708701085, 8708709920, 8708709980, 8716909095 y 8716909097) («el producto afectado»). Se excluyen los productos siguientes: 1) Llantas de acero para uso en carretera para la industria del montaje de motocultores, actualmente de la subpartida 8701 10. 2) Llantas para quads de carretera. 3) Partes de ruedas coladas en una sola pieza en forma de estrella, de fundición, de acero. 4) Llantas para vehículos automóviles diseñados específicamente para usos fuera de vías públicas (por ejemplo, llantas para tractores agrícolas o forestales, carretillas elevadoras, tractores de arrastre para push-back, volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras). 5) Llantas para remolques de turismos, caravanas, remolques agrícolas y otros equipos agrícolas remolcados utilizados en el campo, con un diámetro interno máximo de 16 pulgadas. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping provisional (%) Código TARIC adicional Xingmin Intelligent Transportation Systems Co., Ltd. 50,3 C508 Tangshan Xingmin Wheels Co., Ltd. 50,3 C509 Xianning Xingmin Wheels Co., Ltd. 50,3 C510 Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo I 50,3 Véase el anexo I Las demás empresas 66,4 C999 3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (China). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   En caso de que se haya presentado una declaración de despacho a libre práctica en relación con el producto a que se refiere el apartado 1, se introducirá el número de unidades de los productos importados en el campo pertinente de la declaración. 6.   Salvo especificación en contrario, se aplicarán las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
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