Art. 4

Deber de solicitar información y poner en común datos en relación con las sustancias en fase transitoria

En vigor desde 9 oct 2019
Artículo 4 Deber de solicitar información y poner en común datos en relación con las sustancias en fase transitoria 1.   Cuando las negociaciones de puesta en común de datos realizadas de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 no permitan llegar a un acuerdo, las disposiciones de dicho artículo se aplicarán únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019. 2.   Después del 31 de diciembre de 2019, los prerregistros efectuados de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 dejarán de ser válidos y los artículos 26 y 27 se aplicarán a todas las sustancias en fase transitoria.
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