Art. 1
Cálculo de las cantidades de las sustancias en fase transitoria
En vigor desde 9 oct 2019
Artículo 1
Cálculo de las cantidades de las sustancias en fase transitoria
El método específico para calcular las cantidades anuales de las sustancias en fase transitoria, según lo establecido en el artículo 3, apartado 30, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, seguirá aplicándose únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019. Cuando un solicitante de registro haya completado el registro de una sustancia, calculará a continuación su cantidad de esa sustancia por año civil de conformidad con el artículo 3, apartado 30, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.
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