Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 4 oct 2019
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2021. No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2019. Antes del 1 de octubre de 2021, las sustancias y mezclas podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en su versión modificada por el presente Reglamento. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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