Art. 11

Medidas técnicas específicas en el oeste de Escocia

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 11 Medidas técnicas específicas en el oeste de Escocia 1.   A partir del 1 de julio de 2020, los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas en las divisiones 6a y 5b del CIEM, en aguas de la Unión, al este del meridiano 12° O (oeste de Escocia), observarán las siguientes medidas técnicas: a) utilización obligatoria de una puerta de malla cuadrada (posición no modificada) de al menos 300 mm en el caso de los buques que utilicen un tamaño de malla en el copo inferior a 100 mm; en el caso de los buques de menos de 12 m de eslora o con una potencia inferior o igual a 200 kW, la longitud total de la puerta podrá ser de 2 m y el tamaño de malla de 200 mm en las pesquerías de cigala (Nephrops norvegicus); b) utilización obligatoria de una puerta de malla cuadrada (posición no modificada) de al menos 160 mm en el caso de los buques que utilicen un tamaño de malla en el copo de 100 a 119 mm y si las capturas comprenden más del 30 % de cigala (Nephrops norvegicus). 2.   Un dispositivo o arte selectivo que haya sido evaluado por el CCTEP y que posea, en el caso del bacalao, el eglefino y el merlán, unas características de selectividad iguales o superiores a las de las medidas establecidas en los apartados 1 a 4 podrá utilizarse como alternativa a estas medidas.
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