Art. 1

Aplicación de la obligación de desembarque

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 1 Aplicación de la obligación de desembarque En las subzonas 5 (excepto en la división 5a y únicamente en las aguas de la Unión de la división 5b), 6 y 7 del CIEM, la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las pesquerías demersales de conformidad con el presente Reglamento durante el período 2020-2021.
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