Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado o la puesta en servicio de aparatos de refrigeración con función de venta directa que operan conectados a la red eléctrica, incluidos los aparatos que se venden para la refrigeración de artículos distintos de los productos alimenticios. 2.   El presente Reglamento no se aplica a: a) los aparatos de refrigeración con función de venta directa que funcionan únicamente mediante fuentes de energía distintas de la electricidad; b) los componentes remotos, como unidades de condensación, compresores o unidades condensadas por agua, a los que tiene que estar conectado un armario remoto para funcionar; c) los aparatos de refrigeración con función de venta directa que efectúan la transformación de alimentos; d) los aparatos de refrigeración con función de venta directa específicamente ensayados y aprobados para la conservación de medicamentos o de muestras científicas; e) los aparatos de refrigeración con función de venta directa que no tienen un sistema integrado para la producción de frío y funcionan insuflando aire refrigerado producido por un enfriador de aire exterior; esto no incluye los armarios remotos ni las máquinas expendedoras refrigeradas de la categoría 6 con arreglo al cuadro 5 del anexo III; f) los armarios de conservación refrigerados profesionales, los armarios abatidores de temperatura, las unidades de condensación y los enfriadores de procesos, que se regulan en el Reglamento (UE) 2015/1095; g) los aparatos para la conservación de vinos y los minibares. 3.   Los requisitos del punto 1 y del punto 3, letra k), del anexo II no se aplican a: a) los aparatos de refrigeración con función de venta directa que no usan un ciclo de refrigeración por compresión de vapor; b) los aparatos de refrigeración con función de venta directa destinados a la venta y exposición de productos alimenticios vivos, como los aparatos de refrigeración para la venta y exhibición de peces y moluscos vivos, y los acuarios y tanques de agua refrigerados; c) los armarios-bufés de ensaladas; d) los mostradores horizontales con almacenamiento integrado diseñados para temperaturas de funcionamiento de refrigeración; e) los armarios de esquina; f) las máquinas expendedoras diseñadas para temperaturas de funcionamiento de congelación; g) los mostradores de pescadería con hielo en escamas.
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