Art. 2

Definiciones

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «red de alimentación» o «red eléctrica»: el suministro de electricidad de la red de 230 (± 10 %) voltios de corriente alterna de 50 Hz; 2) «lavavajillas doméstico»: un aparato que lava y aclara la vajilla, y que es declarado por el fabricante en la declaración de conformidad para dar cumplimiento a la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (13) o la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (14); 3) «lavavajillas doméstico encastrable»: un lavavajillas doméstico diseñado, probado y comercializado exclusivamente: a) para ser instalado en un mueble o revestido de paneles por arriba, abajo y los lados; b) para fijarse firmemente a los lados, la parte de arriba o la parte de abajo del mueble o los paneles, y c) para ir equipado con una cobertura frontal integral de fábrica o con un panel frontal a medida; 4) «modelo equivalente»: un modelo con las mismas características técnicas pertinentes para la información técnica que debe proporcionarse, pero que el mismo fabricante, importador o representante autorizado introduce en el mercado o pone en servicio como un modelo distinto con otro identificador de modelo; 5) «identificador del modelo»: un código, por lo general alfanumérico, que distingue un modelo de producto específico de otros modelos con la misma marca comercial o el mismo nombre de fabricante, importador o representante autorizado; 6) «base de datos de los productos»: una recopilación de datos relativos a los productos, dispuesta de manera sistemática y que consta de una parte pública orientada al consumidor en la que la información relativa a los parámetros de cada producto es accesible por medios electrónicos, un portal en línea para la accesibilidad y una parte de cumplimiento, con unos requisitos de accesibilidad y de seguridad especificados claramente, como se establece en el Reglamento (UE) 2017/1369; 7) «programa»: una serie de operaciones predefinidas de la que el fabricante, importador o representante autorizado declara que es adecuada para un grado de suciedad o un tipo de carga específicos, o ambas cosas; 8) «eco»: la denominación de un programa de un lavavajillas doméstico del que el fabricante, importador o representante autorizado declara que es apto para lavar una vajilla de suciedad normal, y al que hacen referencia los requisitos de diseño ecológico relativos a la eficiencia energética, y a la eficiencia del lavado y del secado. Por lo que respecta a los anexos, el anexo I contiene definiciones adicionales.
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