Art. 9
Modificación del Reglamento (CE) n.o 1275/2008
En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 9
Modificación del Reglamento (CE) n.o 1275/2008
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1275/2008 se modifica como sigue:
a)
El punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2.
Equipos de tecnologías de la información destinados principalmente al uso en el entorno doméstico, pero excluyendo los ordenadores de mesa, los ordenadores de mesa integrados y los ordenadores portátiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión, así como las pantallas electrónicas comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2021 (*1).
(*1) Reglamento (UE) 2019/2021 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las pantallas electrónicas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 642/2009 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 241).»."
b)
En el punto 3, la última entrada se sustituye por el texto siguiente:
«Y otros equipos utilizados para grabar o reproducir audio/vídeo, incluidas las señales y otras tecnologías de distribución de sonido e imagen que no guarden relación con la telecomunicación, pero excluyendo las pantallas electrónicas comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2021.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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