Art. 9
Revisión
En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 9
Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará al foro consultivo los resultados de esa revisión, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, a más tardar el 25 de diciembre de 2024.
Esta revisión deberá evaluar, en particular, la adecuación de:
a)
establecer requisitos de eficiencia energética más estrictos para todos los tipos de fuentes luminosas, en particular para los tipos de fuentes luminosas que no sean de LED, y para los mecanismos de control independientes;
b)
establecer requisitos sobre las piezas de control de la iluminación;
c)
establecer requisitos más estrictos sobre el parpadeo y los efectos estroboscópicos, ampliándolos a los mecanismos de control independientes;
d)
establecer requisitos sobre la atenuación, incluida la interacción con el parpadeo;
e)
establecer requisitos más estrictos sobre la potencia en espera (y en espera en red);
f)
reducir o suprimir la bonificación de energía de fuentes luminosas de color variable y eliminar la excepción por alta pureza colorimétrica;
g)
establecer requisitos relativos a la vida útil;
h)
establecer requisitos de información mejorados sobre la vida útil, también para los mecanismos de control;
i)
sustituir la unidad de medida del rendimiento de color CRI por otra más adecuada;
j)
verificar la adecuación del lumen como unidad de medida autónoma para la cantidad de luz visible;
k)
las excepciones;
l)
establecer requisitos adicionales de eficiencia en el uso de los recursos para los productos conforme a los principios de la economía circular, especialmente en lo que se refiere a la posibilidad de retirar y de sustituir las fuentes luminosas y los mecanismos de control.
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