Art. 9

Revisión

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 9 Revisión La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará al foro consultivo los resultados de esa revisión, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, a más tardar el 25 de diciembre de 2024. Esta revisión deberá evaluar, en particular, la adecuación de: a) establecer requisitos de eficiencia energética más estrictos para todos los tipos de fuentes luminosas, en particular para los tipos de fuentes luminosas que no sean de LED, y para los mecanismos de control independientes; b) establecer requisitos sobre las piezas de control de la iluminación; c) establecer requisitos más estrictos sobre el parpadeo y los efectos estroboscópicos, ampliándolos a los mecanismos de control independientes; d) establecer requisitos sobre la atenuación, incluida la interacción con el parpadeo; e) establecer requisitos más estrictos sobre la potencia en espera (y en espera en red); f) reducir o suprimir la bonificación de energía de fuentes luminosas de color variable y eliminar la excepción por alta pureza colorimétrica; g) establecer requisitos relativos a la vida útil; h) establecer requisitos de información mejorados sobre la vida útil, también para los mecanismos de control; i) sustituir la unidad de medida del rendimiento de color CRI por otra más adecuada; j) verificar la adecuación del lumen como unidad de medida autónoma para la cantidad de luz visible; k) las excepciones; l) establecer requisitos adicionales de eficiencia en el uso de los recursos para los productos conforme a los principios de la economía circular, especialmente en lo que se refiere a la posibilidad de retirar y de sustituir las fuentes luminosas y los mecanismos de control.
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