Art. 8

Revisión

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 8 Revisión La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará los resultados de dicha evaluación, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión al Foro consultivo a más tardar el 14 de noviembre de 2024. En la revisión se evaluará, en particular, si es conveniente establecer requisitos específicos de diseño ecológico con respecto a lo siguiente: a) unos límites más estrictos de la eficiencia de la fuente de potencia y el consumo de potencia en estado de reposo; b) las emisiones a la atmósfera asociadas al uso de equipos de soldadura; c) unos requisitos adicionales de eficiencia de los recursos para los productos con arreglo a los objetivos de la economía circular; d) los productos que utilizan procesos de soldadura por arco sumergido, soldadura por arco con servicio limitado, soldadura por resistencia y soldadura por arco de espárragos. Además, también se evaluará si procede ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a las máquinas herramienta profesionales y, en particular, establecerá requisitos específicos de diseño ecológico para las máquinas herramienta con respecto a los valores mínimos de eficiencia en los modos inactivo y de espera, y en otros modos de baja potencia.
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