Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado o la puesta en servicio de equipos de soldadura eléctricos conectados a la red eléctrica.
2. El presente Reglamento se aplicará a los equipos de soldadura que utilicen uno o varios de los siguientes procesos de soldadura y procesos afines:
a)
soldadura manual por arco de metal;
b)
soldadura por arco con protección gaseosa de metal;
c)
soldadura con núcleo fundente autoprotegida;
d)
soldadura por arco con núcleo fundente;
e)
soldadura por gas activo de metal y por gas inerte de metal;
f)
soldadura por gas inerte de wolframio;
g)
corte con arco de plasma.
3. El presente Reglamento no se aplicará a los equipos de soldadura que utilicen los siguientes procesos de soldadura y procesos afines:
a)
soldadura por arco sumergido;
b)
soldadura por arco con servicio limitado;
c)
soldadura por resistencia;
d)
soldadura por arco de espárragos.
Historial de versiones
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