Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado o la puesta en servicio de equipos de soldadura eléctricos conectados a la red eléctrica. 2.   El presente Reglamento se aplicará a los equipos de soldadura que utilicen uno o varios de los siguientes procesos de soldadura y procesos afines: a) soldadura manual por arco de metal; b) soldadura por arco con protección gaseosa de metal; c) soldadura con núcleo fundente autoprotegida; d) soldadura por arco con núcleo fundente; e) soldadura por gas activo de metal y por gas inerte de metal; f) soldadura por gas inerte de wolframio; g) corte con arco de plasma. 3.   El presente Reglamento no se aplicará a los equipos de soldadura que utilicen los siguientes procesos de soldadura y procesos afines: a) soldadura por arco sumergido; b) soldadura por arco con servicio limitado; c) soldadura por resistencia; d) soldadura por arco de espárragos.
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