Art. 6

Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 6 Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado Los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en el anexo III cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE.
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