Art. 11
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 641/2009
En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 11
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 641/2009
1) El artículo 1, apartado 2, letra b), se sustituye por el texto siguiente:
«b) los circuladores que han de integrarse en productos e introducirse en el mercado a más tardar el 1 de enero de 2022 como repuestos de circuladores idénticos integrados en productos introducidos en el mercado a más tardar el 1 de agosto de 2015 y comercializados específicamente como tales, excepto en lo que se refiere a los requisitos de información sobre el producto del anexo I, punto 2, apartado 1, letra e).».
2) En el anexo I, el punto 2, apartado 1, letra e), se sustituye por el texto siguiente:
«e) cuando se trate de circuladores que han de integrarse en productos e introducirse en el mercado a más tardar el 1 de enero de 2022 como repuestos de circuladores idénticos integrados en productos introducidos en el mercado a más tardar el 1 de agosto de 2015, el circulador de repuesto o su embalaje deberán indicar claramente para qué producto o productos está previsto.».
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