Art. 45

Lista de establecimientos

En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 45 Lista de establecimientos 1.   Cada punto de contacto de la red TRACES conservará y mantendrá actualizadas en TRACES las siguientes listas de establecimientos: a) los establecimientos alimentarios que su Estado miembro ha aprobado con arreglo al artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 852/2004; b) los establecimientos, las instalaciones y los operadores que manipulan subproductos animales o productos derivados que su Estado miembro ha aprobado o registrado de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009. 2.   El punto de contacto al que se refiere el apartado 1 introducirá en TRACES información sobre cada uno de los establecimientos a los que se refiere dicho apartado utilizando las especificaciones técnicas para el formato de las listas de establecimientos facilitadas por la Comisión. 3.   La Comisión ayudará a los Estados miembros a poner a disposición del público las listas a que se refiere el apartado 1 a través de su página web o de TRACES.
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