Art. 3
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 669/2009
En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 3
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 669/2009
El Reglamento (CE) n.o 669/2009 se modifica como sigue:
1)
en el artículo 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
"documento común de entrada (DCE)": el documento que cumplimentarán, por una parte, el explotador de empresa alimentaria y de piensos o su representante, conforme al artículo 6, y, por otra parte, la autoridad competente que confirme la finalización de los controles oficiales, y cuyos modelos figuran en el anexo II y en la parte 2 del anexo III;»;
2)
se inserta el artículo 7 bis siguiente:
«Artículo 7 bis
Requisitos para cumplimentar un DCE electrónico
1. Cuando se utilice un DCE electrónico, este se cumplimentará mediante el sistema Traces y será conforme con todos los requisitos siguientes:
a)
se ajustará al modelo establecido en la parte 2 del anexo III;
b)
se firmará mediante la firma electrónica del operador responsable de la partida;
c)
se firmará mediante la firma electrónica avanzada o cualificada del inspector oficial en:
i)
el punto de entrada designado; o
ii)
el punto designado de importación; o
iii)
el punto de control, durante el período transitorio establecido en el artículo 19, apartado 1;
d)
incluirá el sello electrónico avanzado o cualificado de la autoridad competente de expedición a la que pertenezca el inspector oficial;
e)
se precintará a través del sistema Traces mediante un sello electrónico avanzado o cualificado.
2. Se estampará un sello cualificado de tiempo electrónico en cada una de las operaciones contempladas en el apartado 1.»;
3)
se añade un nuevo anexo III, cuyo texto figura en el anexo III del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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