Art. 3

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 669/2009

En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 3 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 669/2009 El Reglamento (CE) n.o 669/2009 se modifica como sigue: 1) en el artículo 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) "documento común de entrada (DCE)": el documento que cumplimentarán, por una parte, el explotador de empresa alimentaria y de piensos o su representante, conforme al artículo 6, y, por otra parte, la autoridad competente que confirme la finalización de los controles oficiales, y cuyos modelos figuran en el anexo II y en la parte 2 del anexo III;»; 2) se inserta el artículo 7 bis siguiente: «Artículo 7 bis Requisitos para cumplimentar un DCE electrónico 1.   Cuando se utilice un DCE electrónico, este se cumplimentará mediante el sistema Traces y será conforme con todos los requisitos siguientes: a) se ajustará al modelo establecido en la parte 2 del anexo III; b) se firmará mediante la firma electrónica del operador responsable de la partida; c) se firmará mediante la firma electrónica avanzada o cualificada del inspector oficial en: i) el punto de entrada designado; o ii) el punto designado de importación; o iii) el punto de control, durante el período transitorio establecido en el artículo 19, apartado 1; d) incluirá el sello electrónico avanzado o cualificado de la autoridad competente de expedición a la que pertenezca el inspector oficial; e) se precintará a través del sistema Traces mediante un sello electrónico avanzado o cualificado. 2.   Se estampará un sello cualificado de tiempo electrónico en cada una de las operaciones contempladas en el apartado 1.»; 3) se añade un nuevo anexo III, cuyo texto figura en el anexo III del presente Reglamento.
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