Art. 1
En vigor desde 27 sept 2019
Artículo 1
El artículo 3, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 queda modificado como sigue:
1)
La letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
no obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b), y en el apartado 4, de dicho Reglamento, la fecha de cierre aplicable será el último día hábil anterior al sábado, el domingo o el día festivo y finalizará a las 13.00 horas, hora de Bruselas. No obstante, en el caso de las solicitudes de certificados, los Estados miembros podrán decidir establecer las disposiciones de funcionamiento necesarias para permitir su presentación los sábados, domingos o días festivos. En tal caso, la fecha de cierre aplicable será el sábado, el domingo o el día festivo del que se trate y finalizará a las 13.00 horas, hora de Bruselas. Cuando un Estado miembro decida establecer estas disposiciones de funcionamiento, procederá a su publicación.».
2)
Se añade el párrafo segundo siguiente:
«El párrafo primero, letra b), se aplicará asimismo cuando la fecha de cierre aplicable se defina haciendo referencia a una fecha determinada y dicha fecha coincida con un sábado, un domingo o un día festivo.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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