Art. 1
En vigor desde 27 sept 2019
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n.o 2568/91 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, la letra l) se sustituye por el texto siguiente:
«l)
para determinar la composición y el contenido de esteroles y para determinar los compuestos alcohólicos, mediante cromatografía de gases con columna capilar, el método recogido en el anexo XIX»;
b)
en el apartado 2, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«En caso de que el panel autorizado no confirme tal declaración en lo que respecta a las características organolépticas, las autoridades nacionales o sus representantes ordenarán que se proceda, a petición del interesado, a realizar sin dilación dos análisis contradictorios por otros paneles autorizados. Al menos uno de ellos deberá ser un panel de cata autorizado por el Estado miembro productor. Las características en cuestión se considerarán conformes a las declaradas si ambos análisis contradictorios confirman la clasificación declarada. En caso contrario, independientemente del tipo de defectos determinados durante los análisis contradictorios, la clasificación se declarará no coherente con las características y los gastos generados por los análisis contradictorios correrán por cuenta del interesado.».
2)
En el artículo 2 bis, apartado 5, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
según el orden establecido en el anexo I ter del diagrama de flujos hasta la adopción de una de las decisiones mencionadas en dicho diagrama.».
3)
El cuadro «ANEXOS-Índice» se sustituye por el cuadro que figura en el anexo I del presente Reglamento.
4)
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
5)
En el anexo I bis, el punto 2.1 se sustituye por el texto siguiente:
«2.1.
Cada muestra elemental debe subdividirse en muestras de laboratorio, con arreglo al punto 2.5 de la norma EN ISO 5555, y analizarse según el orden que se indica en el diagrama de flujos recogido en el anexo I ter o cualquier otro orden aleatorio.».
6)
El anexo I ter se sustituye por el texto del anexo III del presente Reglamento.
7)
Se suprime el anexo V.
8)
En el anexo VII, el punto 4.2 se sustituye por el texto siguiente:
«4.2.
n-hexano (grado cromatográfico). El hexano podrá ser sustituido por isooctano (2,2,4-trimetilpentano en grado cromatográfico), siempre que se alcancen valores de precisión comparables.».
9)
El anexo XII se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.
10)
El anexo XVII se modifica de conformidad con el anexo V del presente Reglamento.
11)
El anexo XVIII se modifica de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento.
12)
El anexo XIX se sustituye por el texto del anexo VII del presente Reglamento.
13)
En el anexo XX, el punto 4.2 se sustituye por el texto siguiente:
«4.2.
n-hexano, para cromatografía o análisis de residuos. El hexano podrá ser sustituido por isooctano (2,2,4-trimetilpentano en grado cromatográfico), siempre que se alcancen valores de precisión comparables. Los disolventes con un punto de ebullición más elevado que el del n-hexano tardan más en evaporarse. No obstante, son preferibles debido a la toxicidad del hexano. El grado de pureza deberá comprobarse; por ejemplo, podrá controlarse el residuo tras la evaporación de 100 ml de disolvente.
ADVERTENCIA: Riesgo de inflamación de los vapores. Mantener lejos de fuentes de calor, chispas y llamas desnudas. Mantener en recipientes bien cerrados. Utilizar con la ventilación adecuada. Evitar la acumulación de vapores y eliminar toda posible causa de incendio, como calentadores o aparatos eléctricos no fabricados con material antiinflamable. Nocivo por inhalación: puede dañar las células del sistema nervioso. Evitar respirar los vapores. Utilizar, si es preciso, un aparato respirador adecuado. Evitar el contacto con los ojos y la piel.
El isooctano es un líquido inflamable que presenta un riesgo de incendio. Su explosión en el aire se sitúa entre los límites del 1,1 % y el 6,0 % (fracción en volumen). Es tóxico por ingestión y por inhalación. Utilizar una campana ventilada en buen estado para trabajar con este disolvente.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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