Art. 2

En vigor desde 26 sept 2019
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 1 de julio de 2019. No obstante, el apartado 1, puntos 2, 3 y 4, y el apartado 2, del anexo II serán aplicables desde el 1 de enero de 2019.
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