Art. 2

En vigor desde 25 sept 2019
Artículo 2 El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que fueron producidos o importados en la Unión antes del 16 de abril de 2020, excepto a toronjas o pomelos, naranjas, manzanas, peras, nísperos, plátanos, patatas e hígado de bovino.
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