Art. 3

En vigor desde 17 sept 2019
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable, a más tardar, treinta meses después de su entrada en vigor. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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