Art. 1
Objeto
En vigor desde 28 ago 2019
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece una financiación a tipo fijo para el reembolso, por parte de la autoridad de gestión, de los costes de las operaciones financiadas en el marco del eje prioritario relativo a la asistencia, a iniciativa de los Estados miembros, a uno o varios beneficiarios de un programa.
2. En el caso del Feader, el presente Reglamento establece una financiación a tipo fijo para el reembolso por parte del organismo pagador u otro organismo contemplado en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, de los costes de las operaciones de asistencia técnica, a iniciativa de los Estados miembros, a uno o varios beneficiarios de un programa. En el caso de que un organismo pagador u otro organismo realice directamente operaciones de asistencia, el reembolso del coste de estas operaciones también podrá determinarse sobre la base de esta financiación a tipo fijo.
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