Art. 4

Puntos de repostaje de gas natural licuado (GNL) para vehículos de motor

En vigor desde 13 ago 2019
Artículo 4 Puntos de repostaje de gas natural licuado (GNL) para vehículos de motor Las siguientes especificaciones técnicas serán aplicables a los puntos de repostaje de gas natural licuado (GNL) para vehículos de motor a que se refiere el anexo II, punto 3.2, de la Directiva 2014/94/UE: La presión de repostaje deberá ser inferior a la presión de servicio máxima admisible en el depósito del vehículo, según se indica en la norma EN ISO 16924, «Estaciones de servicio de gas natural. Estaciones GNL para el repostaje de vehículos». El perfil del conector aplicará la norma EN ISO 12617 «Vehículos de carretera. Conector de repostaje de gas natural licuado (GNL). Conector de 3,1 MPa».
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