Art. 1

Puntos de recarga para vehículos de motor de categoría L

En vigor desde 13 ago 2019
Artículo 1 Puntos de recarga para vehículos de motor de categoría L Las siguientes especificaciones técnicas serán aplicables a los puntos de recarga para vehículos de motor de categoría L a que se refiere el anexo II, punto 1.5, de la Directiva 2014/94/UE: (1) Los puntos de recarga de corriente alterna de acceso público reservados a los vehículos eléctricos de la categoría L de hasta 3,7 kVA estarán equipados, a efectos de interoperabilidad, con al menos: (a) clavijas o conectores de vehículo de tipo 3A, según se describen en la norma EN 62196-2 (para el modo de carga 3); (b) clavijas conformes con la norma IEC 60884-1 (para los modos de carga 1 o 2). (2) Los puntos de recarga de corriente alterna de acceso público reservados a los vehículos eléctricos de la categoría L de más de 3,7 kVA estarán equipados, a efectos de interoperabilidad, con al menos clavijas o conectores de vehículo de tipo 2, según se describen en la norma EN 62196-2.
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