Art. 2

En vigor desde 12 ago 2019
Artículo 2 La indicación geográfica «Absinthe de Pontarlier» está protegida en su totalidad; el término «absinthe» podrá seguir utilizándose en el etiquetado y las presentaciones en el territorio de la Unión a condición de que se respeten los principios y normas aplicables en su ordenamiento jurídico.
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