Art. 2
En vigor desde 8 ago 2019
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1059/2003, se aplicará a la transmisión de datos a la Comisión (Eurostat) a partir del 1 de enero de 2021.
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