Art. 2

En vigor desde 8 ago 2019
Artículo 2 Los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos que cumplan las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 10/2011 en su versión aplicable antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán comercializarse hasta el 29 de agosto de 2020 y permanecer en el mercado hasta que se agoten las existencias.
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