Art. 1

En vigor desde 6 ago 2019
Artículo 1 1.   Se declaran nulas las facturas del compromiso que figuran en el anexo. 2.   De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013, con el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367, con el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 y con el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366, se percibirán los derechos antidumping y compensatorios adeudados en el momento en que se aceptó la declaración de despacho a libre práctica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2019:1329:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil