Art. 2
Fecha de entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 1 ago 2019
Artículo 2
Fecha de entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los siguientes puntos del anexo serán aplicables a partir del 25 de septiembre de 2019:
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punto 4, letra a),
—
punto 6, letra b),
—
punto 8, letra b).
Las siguientes letras del punto 4 del anexo serán aplicables a partir del 5 de noviembre de 2020:
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letra c),
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letra d),
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letra e),
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letra f),
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letra g),
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letra n),
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letra q).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:1387:oj#art-2